Desde el 1 de junio de 2025 comenzaron a regir importantes ajustes en el sistema de retención en la fuente en Colombia, tras la publicación del Decreto 0572 del 28 de mayo. Esta medida, expedida por el Gobierno Nacional, busca acelerar el recaudo del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2025, al tiempo que intenta reducir el déficit fiscal y asegurar recursos para la ejecución de programas estatales.
Este decreto ha generado inquietudes en diversos sectores económicos debido a los cambios sustanciales en las bases mínimas para aplicar retención y el aumento de tarifas en varios sectores.
¿Qué es la retención en la fuente y por qué es clave para la DIAN?
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Estado asegura, de forma anticipada, el recaudo de impuestos como el de renta, IVA o ICA. Cuando una empresa o persona natural efectúa un pago por concepto de servicios, salarios, arriendos, compra de bienes, entre otros, debe retener una parte de ese monto y consignarlo directamente a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
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Este sistema tiene dos propósitos: evitar la evasión fiscal y mantener un flujo continuo de ingresos para las finanzas públicas. Para quien es objeto de esta retención, el valor retenido funciona como un adelanto del impuesto que más adelante podrá descontarse en su declaración tributaria.
Cambios principales tras el Decreto 0572 de 2025
El nuevo decreto introdujo modificaciones clave que impactan directamente a trabajadores independientes, empresas, comerciantes, productores agrícolas, inversionistas y compradores de vivienda. A continuación, un resumen detallado de los principales ajustes:
Reducción en las bases mínimas para retención
- Servicios en general
Antes se exigía una base mínima de 4 UVT (aproximadamente $199.196) para aplicar retención en pagos por servicios. Ahora, la retención se practicará desde 2 UVT (alrededor de $99.598). Esto significa que incluso pagos de menor valor quedarán sujetos a este descuento, impactando especialmente a trabajadores independientes y profesionales del régimen ordinario.
- Productos agrícolas y café
Para la compra de productos agropecuarios sin proceso industrial y de café pergamino tipo federación, la base mínima baja de 92 UVT a 70 UVT (unos $3.485.930). En el caso del café pergamino o cereza, el umbral también desciende: de 160 UVT a 70 UVT, lo que implica un mayor control tributario en el agro.
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- Bienes raíces para vivienda
En cuanto a la compra de vivienda, el límite para aplicar la tarifa del 1% de retención disminuye de 20.000 UVT a 10.000 UVT, lo que equivale a propiedades por encima de los $497.990.000. Para montos superiores, se mantiene una tarifa del 2.5%. Es importante tener presente que los notarios deben aplicar esta retención si el inmueble lo vende una persona natural.
- Emolumentos eclesiásticos
Los pagos a miembros de la iglesia (emolumentos eclesiásticos) también se verán afectados. La base mínima sobre la cual aplica retención bajó de 27 UVT a 10 UVT.
Nuevas tarifas para actividades específicas
- Rendimientos financieros: los CDAT ahora también pagan
Uno de los cambios más notables es que ahora los intereses generados por CDAT (Certificados de Depósito de Ahorro a Término) están sujetos a una retención del 4%, equiparándolos con los CDT. Esto representa una nueva carga tributaria para los ahorradores, ya que antes estaban exentos según el Decreto 1625 de 2016.
- Compra de oro por empresas exportadoras
Las empresas que se dedican a la exportación de oro verán un incremento en la retención: de 1% a 2.5%. Esto afectará directamente a las Sociedades de Comercialización Internacional que operan en este mercado.
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¿A quién impacta esta reforma?
- Trabajadores independientes y profesionales que presten servicios por montos menores a $200.000.
- Pequeños y medianos empresarios, que ahora deberán practicar más retenciones en sus pagos habituales.
- Productores del agro, especialmente cafeteros.
- Inversionistas que utilicen productos financieros como los CDAT.
- Empresas exportadoras, en especial del sector aurífero.
- Compradores de vivienda, quienes ahora estarán más expuestos a la retención del 1% en notarías.