REFORMA LABORAL obliga a hacer estas contrataciones

REFORMA LABORAL obliga a hacer estas contrataciones


La entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, que dio origen a la reforma laboral, trajo cambios sustanciales en la remuneración por trabajo en domingos y festivos, en las modalidades de contratación y en la protección de derechos laborales, especialmente para mujeres embarazadas y personas con identidades de género diversas.

Uno de los ajustes más relevantes es la modificación de la jornada nocturna, que ahora inicia a las 7:00 p. m. en lugar de las 9:00 p. m., lo que implica un recargo del 35 % sobre el valor de cada hora trabajada en ese horario.

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Actualmente, el Gobierno nacional avanza en la implementación de la reforma, junto con otras normas orientadas a promover un trabajo más justo e incluyente en el país.

Cuota de inclusión: las empresas están obligadas a contratar a estos trabajadores

Mediante el Decreto 1888 de 2023, el Ministerio del Trabajo dispuso que, a partir de junio de 2026, todas las empresas privadas con más de 100 empleados deberán contratar al menos un 2 % de personas con discapacidad. Aquellas que cuenten con entre 50 y 99 trabajadores deberán vincular al menos a una persona en esta condición.

“A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores. Esta obligación aplicará sobre el total de trabajadores de carácter permanente”, indica el artículo 15 de la norma.

Las empresas podrán, de forma voluntaria, superar el mínimo exigido y contratar un mayor número de personas con discapacidad.

No obstante, la ley aclara que estos trabajadores deben contar con la certificación expedida conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

Discapacidad

Aunque la inclusión laboral de personas con discapacidad ya estaba prevista en la Ley 1618 de 2013, la reforma laboral establece por primera vez una cuota obligatoria con plazos definidos, incorpora sanciones por incumplimiento y activa un sistema de vigilancia a cargo del Ministerio del Trabajo.

Según datos del Ministerio de Salud, en Colombia hay cerca de tres millones de personas que manifiestan tener algún tipo de discapacidad.

Más cambios con la reforma laboral: intereses de cesantías podrán cobrarse mensualmente

Antes, los intereses de cesantías se pagaban en un único giro anual, a más tardar el 31 de enero.

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Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, se modificó el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (parágrafo 2), permitiendo que, mediante acuerdo escrito, los trabajadores reciban estos intereses de forma mensual, equivalentes al 1 % del salario base de liquidación (que incluye el salario mensual y el auxilio de transporte, si aplica).

Este nuevo esquema no altera el valor total anual que corresponde por intereses de cesantías. Simplemente cambia la forma de pago, pasando de un único giro del 12 % anual a pagos fraccionados del 1 % mensual.



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