A partir de QUÉ MONTO se cotizará la PENSIÓN en COLPENSIONES

A partir de QUÉ MONTO se cotizará la PENSIÓN en COLPENSIONES


La Ley 2381 de 2024, que contiene la reforma pensional impulsada por el Gobierno Nacional, no ha entrado en vigor. La Corte Constitucional suspendió su implementación debido a un vicio de procedimiento detectado durante su trámite legislativo. En junio de 2025, el alto tribunal ordenó devolver el proyecto a la Cámara de Representantes para que se repitiera el segundo debate, dado que este no fue realizado conforme a los procedimientos establecidos.

La decisión implica que la entrada en vigencia de la reforma, prevista inicialmente para el 1.º de julio de 2025, queda congelada hasta que se resuelva su constitucionalidad de fondo. Solo dos artículos —el 12, relacionado con disposiciones transitorias, y el 76, que contiene aspectos técnicos de la transiciónno quedaron suspendidos por la decisión judicial. La Cámara tiene 30 días hábiles para cumplir con el nuevo debate solicitado.

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De este modo, mientras el proceso no sea subsanado y la Corte no emita un fallo definitivo sobre la validez de la ley, no habrá cambios en las reglas actuales de cotización ni en los regímenes de pensión existentes.

A partir de qué monto se cotizaría la pensión en Colpensiones

Uno de los cambios centrales que propone la reforma pensional es la modificación del esquema de cotización. De acuerdo con la Ley 2381 de 2024, todos los trabajadores —dependientes e independientes— que devenguen hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) deberán cotizar la totalidad de su aporte al componente de prima media administrado por Colpensiones.

Tomando como referencia el salario mínimo de 2025, que es de $1.423.500, el tope de 2,3 SMMLV equivale a $3.274.050 mensuales. En consecuencia, las personas que ganen hasta ese monto deberán destinar el 16 % de su ingreso base de cotización a Colpensiones. De ese porcentaje, el 75 % corresponde al empleador y el 25 % al trabajador.

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Para quienes reciban ingresos superiores a ese tope, el valor excedente deberá ir al componente complementario de ahorro individual (ACCAI), administrado por fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia. Este sistema dual fue diseñado para redistribuir los aportes y garantizar un ingreso mínimo en la vejez.

Por otro lado, quienes no cumplan con ese umbral y devenguen más de 2,3 SMMLV deberán seleccionar obligatoriamente una administradora del componente de ahorro individual

Sin embargo, este modelo aún no puede implementarse debido a que la ley no ha sido promulgada de manera definitiva. Actualmente, la cotización se sigue realizando bajo las condiciones previas a la reforma.

Régimen de transición y elección de fondo privado

La ley contempla un régimen de transición para proteger los derechos de quienes ya han avanzado en su ciclo de cotización. Las mujeres que, al 1.º de julio de 2025, hayan acumulado al menos 750 semanas y los hombres con 900 semanas o más seguirán bajo el sistema anterior, es decir, podrán mantener el régimen de prima media sin verse obligados a dividir su cotización con un fondo privado.

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Por otro lado, quienes no cumplan con ese umbral y devenguen más de 2,3 SMMLV deberán seleccionar obligatoriamente una administradora del componente de ahorro individual (ACCAI). El plazo para hacer esta elección, según el texto aprobado por el Congreso, es hasta el 16 de enero de 2025.

Este componente privado administrará los recursos por encima del tope de cotización en Colpensiones y será complementario al monto que el afiliado reciba en su pensión, una vez cumpla los requisitos de edad y semanas.

Pese a que la reforma pensional fue sancionada por el Ejecutivo, la suspensión provisional por parte de la Corte Constitucional impide su entrada en vigorConclusión: aún no aplica el nuevo modelo pensional

Pese a que la reforma pensional fue sancionada por el Ejecutivo, la suspensión provisional por parte de la Corte Constitucional impide su entrada en vigor. La definición del monto de cotización en Colpensiones —2,3 SMMLV—, así como la introducción del sistema dual con fondos privados, depende de que se complete el trámite legislativo conforme a las exigencias constitucionales.

Mientras tanto, se mantienen las reglas actuales de cotización y afiliación, sin modificaciones en los regímenes vigentes. El futuro del nuevo sistema pensional quedará condicionado a la decisión final del alto tribunal y a los ajustes que el Congreso realice para subsanar el procedimiento observado.



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