Costos de comprador y vendedor de inmueble en Colombia 2025

Costos de comprador y vendedor de inmueble en Colombia 2025


Al momento de firmar las escrituras de un inmueble usado, se deben realizar varios trámites y presentar documentos legales tanto en la notaría como en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los cuales implican ciertos costos.

Aunque no existe una ley que determine específicamente quién debe asumir estos gastos, el portal Sitio Inmobiliario explica que los costos de compraventa suelen dividirse entre comprador y vendedor. Por lo general, el comprador asume los gastos de registro, y el vendedor, los de escrituración, aunque es común pactar una distribución 50/50.

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Para iniciar el proceso de escrituración, se debe presentar un certificado de libertad y tradición con una vigencia no mayor a 30 días, fotocopias de las cédulas de ambas partes, la promesa de compraventa debidamente autenticada y firmada, y el paz y salvo por el pago de impuestos.

Los gastos notariales están relacionados con los trámites de escrituración, registro y los honorarios del notario. No tienen un valor fijo, pues varían según el monto del negocio y la extensión de la escritura.

Pueden representar entre el 2 % y el 4 % del valor del inmueble, dependiendo de si se trata del comprador o del vendedor. Estos gastos aplican tanto para vivienda nueva como usada, y están regulados por la Ley 1395 de 2010, que establece los máximos permitidos por estos conceptos.

¿Qué debe pagar el comprador y el vendedor de un inmueble?Gastos notariales para el comprador

Estos valores pueden variar según la notaría, pero en general incluyen:

  • 0,27 % de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (la mitad de 0,54 %, que se divide entre las dos partes).
  • 1,67 % a 2 % por gastos de beneficencia y registro.
  • 0,27 % a 0,30 % adicionales si existe hipoteca (crédito hipotecario con el banco).
  • Copias y honorarios del notario.
  • IVA.

Gastos notariales para el vendedor

  • 0,27 % de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (la mitad de 0,54 %).
  • 1 % por concepto de retención en la fuente.
  • Copias y honorarios del notario.
  • IVA.

Venta de casa¿Qué significa cada gasto?

Gastos notariales: valor generado por la elaboración de la escritura pública, que formaliza legalmente la compraventa. Representan aproximadamente el 0,54 % del valor del inmueble.

Impuesto de beneficencia: tributo asociado a la legalización del inmueble a nombre del comprador ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Aunque su nombre técnico es impuesto de registro y anotación, se le conoce como de beneficencia porque antiguamente era recaudado por dicha entidad. Su valor es del 1 %.

Superintendencia de notariado

Impuesto de registro: se liquida después del impuesto de beneficencia y corresponde a la inscripción del inmueble en el Registro Inmobiliario. Este costo debe ser asumido por el comprador y equivale aproximadamente al 0,67 %, aunque puede variar según la notaría y las características del inmueble.

Retención en la fuente: impuesto anticipado sobre la compraventa, asumido por el vendedor. Para personas naturales, corresponde al 1 % si el valor es menor a 685 millones de pesos, y al 2,5 % si lo supera. No aplica a personas jurídicas exentas del impuesto de renta.

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Honorarios del notario: varían según la ubicación, la complejidad del trámite y el número de folios. En promedio, equivalen entre el 0,3 % y el 0,7 % del valor del inmueble.

Certificado de tradición y libertad: documento que registra el historial del inmueble, incluyendo propietarios, hipotecas, linderos y demás anotaciones. Al finalizar la compraventa, refleja el traspaso de la propiedad.



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