DECLARACIÓN de RENTA 2025: fechas clave según el NIT

DECLARACIÓN de RENTA 2025: fechas clave según el NIT


El proceso de declaración de renta para personas naturales en Colombia correspondiente al año gravable 2024 se inicia en agosto de 2025. Esta obligación tributaria aplica a quienes, según ciertos parámetros establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deben reportar sus ingresos, patrimonio y movimientos financieros del año anterior.

La presentación de la declaración se debe realizar de acuerdo con un calendario escalonado basado en los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), generalmente equivalente a los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.

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Fechas clave de la declaración de renta 2025 según el NIT

El calendario tributario de la DIAN establece que los primeros vencimientos inician el 12 de agosto de 2025 y se extienden hasta el 29 de agosto para los NIT terminados entre 01 y 26. El 12 de agosto corresponde a los contribuyentes con NIT finalizados en 01 y 02, mientras que el 29 de agosto será el turno de aquellos con terminaciones 25 y 26. Las fechas para los NIT con terminaciones superiores continuarán en los meses de septiembre y octubre.

Los plazos están diseñados para organizar el flujo de declaraciones y facilitar el cumplimiento de esta obligación por parte de los contribuyentes. El cronograma completo puede ser consultado en el portal web de la DIAN, donde también están disponibles herramientas de consulta y presentación virtual.

Requisitos para declarar renta en 2025

Están obligadas a declarar renta en 2025 las personas naturales que al 31 de diciembre de 2024 cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, tomando como referencia la Unidad de Valor Tributario (UVT), establecida en $47.065 para ese año:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($211.793.000).
  • Ingresos brutos iguales o mayores a 1.400 UVT ($65.891.000).
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT.
  • Compras o consumos totales por encima de $65.891.000.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones por más de $65.891.000.
  • Ser responsable del IVA al cierre del año gravable.

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Basta con cumplir una sola de estas condiciones para estar obligado a presentar la declaración. No es necesario cumplir con todas simultáneamente.

Para cumplir con esta obligación, se recomienda revisar la información tributaria con anticipaciónConsecuencias de no declarar y uso de la UVT

No presentar la declaración dentro de los plazos establecidos puede generar sanciones por extemporaneidad, intereses moratorios y, eventualmente, procesos de cobro coactivo por parte de la DIAN. Estos procesos pueden incluir embargos o reportes negativos en centrales de riesgo, según lo establece la normativa vigente.

La UVT, o Unidad de Valor Tributario, es una medida adoptada por la DIAN para estandarizar valores tributarios. Se utiliza como referencia para determinar los umbrales de ingresos, patrimonio, consumos y movimientos bancarios que obligan a declarar.

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Para cumplir con esta obligación, se recomienda revisar la información tributaria con anticipación, utilizar los servicios virtuales de la DIAN y considerar el acompañamiento de un contador si se presentan dudas en el proceso.



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