El inicio del calendario tributario para las personas natrales en Colombia está a la vuelta de la esquina, desde el 12 de agosto los contribuyentes realizarán la presentación de esta documentación ante la DIAN.
Aunque este es un proceso que se hace anualmente, las dudas de los contribuyentes son cada vez mayores y más cuando se cambia de estatus de un año al otro. En caso de las personas que se encuentran en una sociedad conyugal, hay algunas determinaciones que se deben tener en cuenta a la hora de presentar la declaración.
En caso de que una pareja haya hecho la compra de algún bien de manera conjunta, la sociedad conyugal establece que tanto el bien o las deudas que esta conlleve pertenecen a ambos, por igual, lo que hace un cambio importante en la forma en la que se presenta la declaración de renta.
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¿Cómo debo presentar la declaración de renta si tengo una sociedad conyugal?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece dos caminos para las parejas que se encuentren casadas o en unión libre:
- Declaración individual: allí se debe establecer los ingresos, egresos e inversiones de manera personal.
- Declaración conjunta: permite a las parejas presentar el documento como una unidad familiar.
Elegir una de las los dependerá de algunos aspectos como el origen de los ingresos, los patrimonios individuales y la optimización fiscal. De allí que la DIAN cuente con una normativa para estos casos.
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Como esta no es una situación común, la normativa colombiana no tiene de manera explícita “declaración conjunta”, como se maneja en otros países.
“Nuestras normas tributarias no incluyen disposiciones que, durante la vigencia de la sociedad conyugal permitan dividir el patrimonio conyugal entre los cónyuges para efectos de la declaración de renta, ni para efectos del impuesto al patrimonio, por lo que cada uno de los cónyuges deberá reflejar los activos, pasivos e ingresos que estén bajo su propio nombre”, mencionó Laura Galeano, socia de la firma Martínez Quintero Mendoza González Laguado & de la Rosa en La República.
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Sanciones y multas por no declarar renta en Colombia
Alejandro Useche, economista y docente universitario, explicó en La FM las sanciones previstas para quienes omiten la declaración de renta en el calendario tributario vigente.
Según indicó, la no presentación de la declaración genera una multa mínima de $498.000 pesos. Si el contribuyente presenta el documento fuera del plazo establecido, se aplica una sanción equivalente al 5% mensual del valor del impuesto, la cual puede aumentar hasta el 100% del monto total adeudado.
Useche también precisó que cuando la declaración no se presenta del todo, la sanción asciende al 20% de los ingresos brutos del contribuyente. Este tipo de incumplimiento puede derivar, con el tiempo, en procesos jurídicos u otras dificultades legales.
El experto recordó que la norma tributaria contempla estas medidas con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales.