Las cesantías son un respaldo fundamental para muchos trabajadores colombianos. Representan un ahorro que puede ser clave en momentos de desempleo o para situaciones puntuales como la compra de vivienda o estudios. Sin embargo, muchos desconocen que, bajo ciertas condiciones, este dinero puede ser objeto de embargo, lo cual puede afectar directamente su estabilidad económica.
¿Qué es un embargo y cómo funciona en Colombia?
Un embargo es una herramienta jurídica utilizada en el país para garantizar que una persona cumpla con una deuda. Es una medida cautelar que impide que el deudor pueda vender, transferir o disponer de sus bienes, ya que estos quedan “retenidos” para asegurar que, en caso de una decisión judicial en su contra, haya activos disponibles para saldar la deuda.
Este proceso se da mediante una orden judicial que puede recaer sobre distintos tipos de bienes o ingresos: propiedades, automóviles, cuentas bancarias, salarios, acciones e incluso prestaciones sociales. Es decir, casi cualquier recurso económico del deudor puede quedar inmovilizado si no cumple con sus compromisos.
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Los embargos son frecuentes en procesos civiles, laborales, comerciales o administrativos, y aunque son una figura legal legítima, deben respetar ciertos límites para no vulnerar el derecho a una vida digna ni poner en riesgo la subsistencia del deudor y su núcleo familiar.
¿Las cesantías son embargables? Lo que dice la legislación colombiana
Por regla general, las cesantías son inembargables. Es decir, no pueden ser retenidas ni confiscadas para pagar deudas comunes. Esto se debe a que son consideradas una prestación social, protegida por la ley para garantizar un mínimo de seguridad económica al trabajador.
Así lo establece el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía”.
Este beneficio corresponde a un mes de salario por cada año laborado, o proporcional si el contrato termina antes. Según la Ley 50 de 1990, el empleador debe consignarlas en el fondo de cesantías correspondiente antes del 14 de febrero de cada año. Si incumple con esta obligación, deberá pagar una multa de un día de salario por cada día de retraso.
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Pero hay dos excepciones: cuándo sí le pueden embargar las cesantías
Aunque la norma protege las cesantías, existen dos casos puntuales en los que la ley permite su embargo, pero solo hasta un 50% del total acumulado. Estas excepciones son:
- Obligaciones por pensión alimentaria
Si una persona tiene una deuda por cuota alimentaria —por ejemplo, hacia sus hijos, padres o cónyuge—, un juez puede ordenar el embargo parcial de sus cesantías. Esta medida busca proteger los derechos de los beneficiarios, quienes tienen prioridad en términos legales sobre otros acreedores.
¿Cuánto le pueden embargar?
Hasta el 50% del valor de sus cesantías, según el Código Civil Colombiano, artículos 411 y concordantes.
- Deudas con cooperativas autorizadas
El segundo escenario tiene que ver con créditos adquiridos a través de cooperativas legalmente registradas. Si usted tiene una deuda pendiente con alguna de estas entidades, y no ha llegado a un acuerdo de pago, la cooperativa puede acudir ante un juez para solicitar el embargo parcial de sus cesantías.
Límite del embargo:
También se establece un tope del 50%. Es decir, la mitad de sus cesantías pueden ser retenidas para cubrir el saldo de la deuda.
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Aunque la norma establece un tope, hay casos excepcionales en los que un juez puede autorizar el embargo total (100%) de las cesantías, especialmente cuando se presentan circunstancias agravadas o el deudor ha sido renuente a cumplir la orden judicial.
En esos casos, el fondo de cesantías tiene la obligación de acatar la orden judicial, siempre que esté debidamente sustentada y legalizada.