En junio, un grupo de trabajadores en Colombia recibirá el pago de la prima de servicios, una prestación social establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a un mes de salario por cada año laborado. Este pago se divide en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.
La fecha límite para que los empleadores realicen el primer desembolso es el 30 de junio de 2025.
La prima extralegal
Más allá de la prima de servicios, que es obligatoria, algunas empresas optan por otorgar beneficios adicionales a sus trabajadores. Uno de estos beneficios es la prima extralegal, que no es obligatoria, pero representa un reconocimiento adicional por parte del empleador.
Le puede interesar: Suspensión de la regla fiscal impacta el dólar, la inversión y la política monetaria
A diferencia de la prima de servicios, la prima extralegal no cuenta con una regulación específica respecto a su monto, periodicidad o condiciones. Su otorgamiento depende de la decisión del empleador o de acuerdos establecidos con los trabajadores.
Puede aplicarse a empleados con contrato a término indefinido, fijo o incluso a trabajadores independientes.
¿Cuánto debe recibir de prima extralegal?
La prima extralegal no tiene un valor determinado por la ley. Su monto lo define cada empresa, y puede estar condicionado al cumplimiento de metas, al desempeño individual o a los resultados corporativos. También puede entregarse de forma periódica, por única vez o como parte de un paquete de beneficios.
Muchas organizaciones la utilizan como estrategia para retener talento o como complemento al salario básico, aunque su pago no sea obligatorio.
¿Qué trabajadores reciben la prima?
Tienen derecho a la prima de servicios todos los empleados vinculados mediante contrato indefinido, fijo o que cumplan funciones como trabajadores dependientes. Entre ellos:
- Trabajadores del servicio doméstico.
- Conductores de servicio familiar.
- Trabajadores por días o empleados de fincas.
¿Qué trabajadores no reciben la prima de servicios?
No tienen derecho a esta prima:
- Aprendices o personas con contrato de aprendizaje.
- Trabajadores independientes.
- Personas con contrato de prestación de servicios.
- Trabajadores transitorios.
- Quienes devengan un salario integral.
- Empleados ocasionales o temporales.
¿Cómo saber si tiene derecho a la prima extralegal en junio?
Para saber si tiene derecho a recibir la prima extralegal en junio, debe consultar su contrato laboral o acudir al área de talento humano. Si la prima está pactada por escrito, la empresa está obligada a pagarla.
Asimismo, si en años anteriores ha recibido este beneficio, puede considerarse un derecho adquirido. En tal caso, la empresa estaría igualmente obligada a cumplir con su pago, lo cual puede ser defendible jurídicamente.
Le puede interesar: Moody’s lanzó dura advertencia a Colombia tras suspensión de la Regla Fiscal
¿La prima extralegal hace parte del salario?
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, si las partes acuerdan que esta prestación no constituye salario, no se tendrá en cuenta para la liquidación de cesantías, intereses o fondos de pensiones.
“Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad”, señala la norma.