PENSIÓN ESPECIAL en Colombia: qué es y REQUISITOS

PENSIÓN ESPECIAL en Colombia: qué es y REQUISITOS


En medio de los esfuerzos por transformar el sistema pensional colombiano, una de las novedades más significativas trae esperanza a muchos hogares: la posibilidad de que padres o madres que cuidan a un hijo con discapacidad permanente puedan acceder a una pensión especial sin importar su edad.

Esta nueva alternativa hace parte del paquete de reformas aprobado por el Congreso, con el propósito de ampliar la cobertura, fortalecer la equidad y reconocer el rol que cumplen quienes dedican su vida al cuidado de personas en condición de discapacidad.

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A diferencia del esquema tradicional, donde la jubilación solo es posible al alcanzar cierta edad y semanas cotizadas, esta pensión especial prioriza el bienestar familiar, permitiendo que los cuidadores accedan a una mesada mensual si cumplen con los requisitos de cotización, sin necesidad de esperar a cumplir los 57 o 62 años establecidos actualmente para mujeres y hombres, respectivamente.

¿En qué consiste la pensión especial por hijos con discapacidad?

Uno de los avances más destacados en la nueva normativa es el reconocimiento de una pensión anticipada para padres o madres que tienen hijos con una discapacidad física o cognitiva permanente, igual o superior al 50 %, según evaluación médica oficial.

Este beneficio permite que los cuidadores puedan pensionarse sin tener que alcanzar la edad establecida para la jubilación, siempre que hayan cumplido con el requisito mínimo de semanas cotizadas exigidas por el régimen público (Colpensiones). En otras palabras, si una madre o padre ha trabajado y cotizado el tiempo necesario, podrá acceder a este tipo de pensión sin importar su edad, siempre que se acredite la situación de su hijo.

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¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta pensión?

De acuerdo con lo estipulado en la reforma, para acceder a esta pensión especial el solicitante debe cumplir con los siguientes criterios:

  1. Tener un hijo con discapacidad permanente, ya sea física o mental, con una pérdida funcional igual o superior al 50 %, debidamente certificada por una entidad médica competente.
  2. Haber cotizado al menos el número mínimo de semanas exigidas por el Componente de Prima Media (Colpensiones), como si se tratara de una pensión de vejez normal.
  3. Presentar documentación actualizada cada tres años que verifique el estado de salud del hijo beneficiario, según lo reglamente el Ministerio de Salud y la entidad que administre la pensión.

Pensionados con su hija¿Qué pasa si el beneficiario vuelve al trabajo?

Una de las inquietudes frecuentes es qué sucede si el padre o madre que recibe esta pensión decide regresar al mercado laboral. Según la normativa, podrá hacerlo, pero deberá continuar realizando aportes al sistema de pensiones de forma solidaria.

Eso sí, esos nuevos aportes no generarán derecho a solicitar una reliquidación de su pensión ni a una indemnización sustitutiva. Es decir, aunque vuelva a trabajar, su pensión ya está reconocida y no cambiará su valor por cotizaciones posteriores.

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La ley establece que el estado de salud del hijo con discapacidad debe ser evaluado y reportado cada tres años. Esto implica que el beneficiario de la pensión debe entregar un certificado médico actualizado que confirme la continuidad de la condición que originó el beneficio.

En caso de no presentar esta certificación dentro del plazo establecido, el pago de la pensión será suspendido temporalmente hasta que se entregue el documento correspondiente.

Otra de las garantías incluidas en la nueva regulación es que, si el hijo en condición de discapacidad logra vincularse laboralmente por medio de políticas públicas de inclusión o programas especiales de empleo, la madre o el padre beneficiario no perderá el derecho a su pensión especial.

Este punto es clave, ya que busca evitar penalizaciones por el avance y desarrollo personal de las personas con discapacidad. La ley reconoce que un vínculo laboral no elimina la situación de dependencia o la necesidad de apoyo familiar.

 

 



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