Por: Antonio Colmenares
La secretaría de planeación departamental negó la solicitud de reconocimiento de edificación de un predio en el sector residencial de Sarie Bay por considerar que choca contra la Ley 1848 de 2017, que ordena que no se reconocerán edificaciones que se ubiquen “en áreas o zonas de protección ambiental, así como en suelos clasificados como de protección por el Plan de Ordenamiento Territorial -POT-”, entre otras consideraciones.
Cabe anotar que la misma Ley 1848, establece que lo anterior se cumple salvo que se trate de edificaciones pre existentes, como en este caso que requiere de un análisis especial.
Advertencia de la secretaria
La secretaria de Planeación Departamental, Lorena Aldana, en el programa San Andrés News de El Extra Radio en Vivo, hizo la advertencia sobre estos temas. La funcionaria dijo textualmente: “Históricamente no haber planeado la ocupación y construcción en un territorio tan frágil ha llevado a que se atente contra los ecosistemas estratégicos. Advierto para que las personas que adquieran bienes raíces averiguen antes el estado en que se encuentra el predio, es decir si se puede o no construir”.
En extensión a esa idea la advertencia se ajusta porque las personas que piden el reconocimiento de edificación del predio en Sarie Bay, debieron averiguar antes el estado normativo en el que se encuentra la propiedad.
Recurso
Está decisión de la Secretaría de Planeación cuenta con la posibilidad de recurso de apelación, que es lo que está en marcha en la actualidad.
Norma de Reconocimiento
La normatividad de reconocimiento de la existencia de edificaciones está en el Decreto 1077 de 2015 que en el Artículo sexto dice: El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.
En los actos de reconocimiento se establecerán, si es del caso, las obligaciones para la adecuación o reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismorresistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997, su reglamento y las normasque los adicionen, modifiquen o sustituyan.






