Los efectos de la inflación, los costos de los créditos y la desaceleración económica, entre otros factores, golpean a miles de personas en Colombia, lo que genera morosidad a nivel nacional.
Muchas familias tienen que vivir bajo la presión de pagar deudas que no pueden asumir, enfrentando embargos y llamadas insistentes.
Ante este panorama, la Ley 1564 de 2012, conocida como ley de insolvencia económica, se presenta como una opción legal para que los colombianos recuperen sus finanzas y el control de sus vidas.
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Justamente, en febrero de 2025 el Congreso de la República sancionó la Ley 2445 de 2025, para dar más cobertura y protección a las personas que necesiten acogerse a la ley de insolvencia.
Esta modificación permite a los pequeños empresarios con activos limitados acogerse a los procedimientos legales para renegociar sus deudas y liquidar su patrimonio de forma eficiente.
Tres beneficios de acogerse a la ley
- Suspensión de pagos y embargos: desde el inicio del proceso se detienen las acciones judiciales y extrajudiciales de cobro, ofreciendo un respiro inmediato.
- Negociación con acreedores: el deudor puede renegociar sus obligaciones con respaldo legal, reduciendo intereses y estableciendo cuotas acordes a su situación económica.
- Liquidación del patrimonio de manera más eficiente y ágil: en caso de no lograr un acuerdo, el régimen contempla la liquidación de los bienes, buscando mejorar y agilizar este proceso.
Jairo Varón, abogado de la firma CVC Abogados, asegura que “la insolvencia no es un privilegio para unos pocos. Es una herramienta al servicio de los ciudadanos, especialmente en tiempos difíciles. Muchos llegan a nosotros sin saber que existe esta opción, creyendo que su única salida es vender sus bienes o endeudarse más. Lo que hacemos es mostrarles que hay otro camino, legal y respetuoso”.
¿Cómo iniciar el trámite?
Para acceder a estos beneficios, la persona debe demostrar su situación de insolvencia y presentar una propuesta clara y detallada para la negociación de sus deudas.
El trámite de negociación de deudas debe ser solicitado directamente por el deudor. La solicitud debe incluir un informe detallado sobre su situación financiera y una propuesta de pago viable. El proceso tiene una duración inicial de 60 días, con posibilidad de prórroga en casos específicos bajo ciertas condiciones legales.
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Solo podrán acogerse a este régimen las personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, excluyendo el valor de la vivienda familiar y el vehículo de trabajo. Este nuevo régimen no aplicará a quienes sean controlantes de sociedades que se encuentren en un proceso de insolvencia empresarial.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
La persona que se quiera acoger a la ley debe estar en mora de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o demostrar tener dos o más procesos ejecutivos en su contra. En cualquier caso, el valor de las obligaciones en cuestión debe representar no menos del 50% del pasivo total a su cargo.