¿Qué hacer si EPS niega AFILIAR A PAREJA como beneficiario?

¿Qué hacer si EPS niega AFILIAR A PAREJA como beneficiario?


En Colombia, las personas que están afiliadas como cotizantes al sistema de salud pueden afiliar a su pareja desempleada como beneficiaria, sin importar si están casadas, viven en unión libre o si pertenecen a una pareja del mismo sexo. Esta posibilidad está respaldada por una serie de normas y sentencias constitucionales que garantizan el derecho a la salud como un derecho fundamental, sin discriminación.

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La Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, y el Decreto 2353 de 2015 definió los mecanismos para garantizar la afiliación y continuidad del servicio. La Ley Estatutaria 1751 de 2015, por su parte, reconoció la salud como un derecho fundamental autónomo, que debe garantizarse de manera efectiva. Además, la Resolución 974 de 2016 adoptó el formulario único de afiliación y novedades, que es el instrumento utilizado para registrar a los beneficiarios en el sistema.

Corte Constitucional reconoce igualdad en la afiliación

La jurisprudencia también ha sido clara. En la Sentencia C-521 de 2007, la Corte Constitucional declaró inconstitucional exigir un tiempo mínimo de convivencia de dos años para afiliar a un compañero o compañera permanente. De acuerdo con el alto tribunal, esa exigencia vulnera derechos como la igualdad, la vida, la salud y el libre desarrollo de la personalidad.

Asimismo, en la Sentencia C-029 de 2009, la Corte afirmó que excluir a parejas del mismo sexo del sistema de seguridad social en salud carece de fundamento constitucional. Por lo tanto, la afiliación como beneficiario debe aplicarse en igualdad de condiciones, sin distinción de orientación sexual o tipo de unión.

Documentos necesarios para afiliar a la pareja desempleada

Quien desee afiliar a su pareja desempleada como beneficiaria debe presentar ante su EPS los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cotizante.
  • Registro civil de matrimonio o declaración extrajudicial de convivencia, según sea el caso.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la pareja que se desea afiliar.

Con esta documentación, se debe diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades. El proceso debe realizarse sin exigir ningún otro requisito adicional.

Qué hacer si la EPS se niega a afiliar

Si la EPS se niega a realizar la afiliación, la persona puede presentar una reclamación de manera verbal, escrita o por medios electrónicos. Si la entidad no responde satisfactoriamente, se puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud. Es importante recalcar que ninguna EPS puede solicitar el estado de salud como condición para afiliar a un beneficiario.

En caso de que lo haga, la EPS puede ser objeto de sanciones administrativas por parte del ente regulador. Una vez efectuada la afiliación, la persona beneficiaria tendrá derecho a servicios médicos completos desde la fecha en que se hace efectiva su inclusión en el sistema.

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epsOtras consideraciones sobre el proceso

Si el cotizante cambia de nombre, apellidos o sexo, debe informar a la EPS mediante el formulario de novedades. La afiliación del beneficiario se mantendrá mientras el cotizante siga cumpliendo los requisitos para aportar y no haya traslado a otra EPS.

No es necesario esperar un tiempo mínimo de convivencia para solicitar la afiliación. Desde el primer día de unión marital de hecho, se puede solicitar la inclusión del compañero o compañera en calidad de beneficiario. Esto incluye también a hogares conformados por parejas del mismo sexo, quienes gozan del mismo derecho a la protección en salud.

Cobertura inmediata y derecho a reclamar

Una vez afiliada, la pareja desempleada tendrá acceso a servicios médicos, tratamientos y cobertura completa, tal como lo establece la normatividad vigente. Si hay demoras o barreras, el ciudadano puede hacer valer sus derechos acudiendo a la EPS o a las instancias legales correspondientes.

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El proceso es gratuito, no depende del estado civil y tampoco exige declarar ingresos o condiciones de salud. Se trata de un mecanismo para garantizar el acceso universal a la salud dentro del modelo de seguridad social colombiano.



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