Antonio Colmenares M.
El Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés falló a profundidad y declaró la nulidad del Decreto 0449 del 5 de agosto de 2022 expedido por el gobernador del Departamento Archipiélago Everth Hawkins Sjogreen.Para llegar a esa conclusión el Tribunal declaró no probadas las excepciones planteadas por la Asociación Regional de Municipios del Caribe Colombiano –Aremca-, conforme alas razones expuestas en el proceso.
Además el Tribunal estableció que “los efectos de la nulidad del Decreto 0449 del 5 de agosto de 2022 se retrotraen al momento de su expedición, esto es, ex tunc, con los deberes y obligaciones establecidas, conforme se indicó en esta providencia”, dice el fallo.
El Tribunal advirtió que los efectos de la suspensión provisional del acto demandado contenido en el Decreto No.0449 de 2022, dictada en documento No. 0003 de fecha 15 de enero de 2025, continuarán hasta la fecha en la que se produzca la ejecutoria de esta sentencia.
En este punto, que es el quinto de esta decisión viene la solicitud que hace el Tribunal a los órganos de control competentes, como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias, fiscales y penales que puedan derivarse de la eventual transgresión de las normas que rigen la ejecución de recursos públicos del Sistema General de Regalías.
En el sexto punto de este fallo el Tribunal exhorta al Ministerio Público “para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, realice el seguimiento correspondiente y ejerza las acciones a que haya lugar, en caso de advertirse el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente decisión”, señala el documento.
Es decir que el Tribunal pide a la Procuraduría que vigile el estricto y oportuno cumplimiento de esta decisión.
Este fallo se da para resolver una denuncia del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que señaló en la demanda que el 5 de agosto de 2022, el entonces Gobernador, Everth Julio Hawkins Sjogreen expidió el Decreto 0449 de 2022, mediante el cual se aprueban ajustes de un proyecto de inversión financiado con cargo a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco de la Ley 2056 de 2020 y se designó a la Asociación Regional de Municipios del Caribe -Aremca-, como ejecutor de recursos del sistema general de regalías.
En tal sentido, sostiene que Aremca fue designado como ejecutor para llevar a cabo el proyecto de “Mejoramiento y Rehabilitación de la Carrera Trece, Avenida Lomas Barrack y Avenida Colón de la isla de San Andrés, priorizadas en el plan vial del Departamento, por un valor total de sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un millones doscientos dieciséis mil seiscientos setenta y nueve pesos mcte -$69.481.216.679-.
El problema que al final provocó el fallo a fondo del Tribunales que para el 5 de agosto de 2022, Aremca no podía ser designada como ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, toda vez que no se encontraba registrada en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales –REAT-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 y el numeral 2 del artículo 1.2.1.2.6. del Decreto 1821 de 2020.
Aqui el fallo del Tribunal:

